Es un autorización de residencia obtenido por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. Teniendo como objeto facilitar la integración de personas extranjeras en situación irregular que tienen vínculos acreditados con España.
Condiciones para le arraigo social:
- Se requiere una permanencia irregular continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.
- Es necesario contar con vínculos familiares en España o presentar un informe de integración social.
Acceso al mercado laboral:
Se permite el acceso a una autorizacón de residencia, y facilitando su incorporación al mercado laboral.
Resoluciones denegatorias previas
Las personas que hayan recibido resoluciones denegatorias firmes en solicitudes de protección de Asilo, pueden optar por esta autorización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria de solicitud o desestimatoria de un recurso firme antes del 20 de mayo de 2025.
Régimen Transitorio
Se establece un periodo de adaptación para las personas en situación irregular puedan regularizar su situación, desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo del 2026.
Los documentos pertenecientes al país de origen del solicitante, deben de estar debidamente legalizados y apostillados, en caso de requerirse la traducción al castellano , esta debe de realizarse en España por un traductor reconocido por el ministerio.
Una vez aprobada la solicitud, se disponen de 30 días para obtener el TIE, Tarjeta de identidad de extranjero.
Desde nuestro despacho ofrecemos una atención completa y nos encargamos tanto de las traducciones, como de las citas o tasas correspondientes.